LEY QUE CREA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHOTA
Mesías Burga Tarrillo
Quedará como hecho histórico en el Diario de debates del congreso. Algunos párrafos se transcriben a continuación: jueves 15 de abril de 2010, Presidencia: Srs. Luis Alva Castro, Antonio León Zapata, Cecilia Chacón de Vettori y Wilson Urtecho Medina). El relator da lectura: “Texto sustitutorio del 15 de abril de 2010, a horas 16:08,
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA
Art. 1.°. Objeto de la Ley.
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota.
Art. 2.°. Fines de la universidad.
Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Chota los establecidos en la Ley Universitaria, la Ley General de Educación, así como los siguientes:
2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural.
2.2. Fomentar el desarrollo sostenible de la provincia de Chota, en armonía con la preservación del medio ambiente y del desarrollo económico autosostenible.
2.3. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región norte y de la región de Cajamarca.
Art. 3.°. Carreras profesionales.
La Universidad Nacional Autónoma de Chota brindará las carreras profesionales que actualmente ofrece la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, así como las previstas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
Art. 4.°. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, las siguientes:
a) La actual partida consignada en el Presupuesto de la Universidad Nacional de Cajamarca, destinada para el sostenimiento de la filial de la provincia de Chota.
b) Las que le consigne el gobierno central mediante las respectivas partidas presupuestales cuando tenga la autorización de funcionamiento.
c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento; y,
e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, locales y otros entes descentralizados.
Art. 5.°. Autorización.
El Poder Ejecutivo designa en el plazo de 60 días a la Comisión Organizadora de esa casa superior de estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Universitaria, y en la Ley de creación del Consejo Nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU), el que autoriza su funcionamiento de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúe y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.
Art. 6.°. Vigencia.
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Disposiciones transitorias:
Primera. Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Chota cuente con la organización de acuerdo con lo normado por la Ley Universitaria, procederá a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y la Ley de Presupuesto del sector pública para el año fiscal respectivo.
Segunda. Los estudiantes matriculados en la filial de la provincia de Chota de la Universidad Nacional de Cajamarca, continuarán recibiendo clases en la sede habitual y egresarán como alumnos de la Universidad Nacional de Cajamarca.
Tercera. Transfiérase los bienes muebles e inmuebles y el acerbo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Cajamarca, a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la presente ley.
Cuarta. Transfiérase la partida presupuestal asignada a la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca de Chota, dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la presente ley, a la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Werner Cabrera Campos, Presidente de la Comisión de Educación; Olga Cribilleros, Alejandro Rebaza, Oswaldo Luizar Obregón, Congresistas de la República.”
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