“Chota mía, lo que te da carácter
son tus hombres eficaces como tiro de fusil
y tus mujeres ágiles con ternura de torcaz”..

Anaximandro Vega M

11/20/2011

Voces

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHOTA
Con la finalidad de recordarles a todos nuestros paisanos el texto completo
de la Ley N° 29531, lo trascribimos para su mayor conocimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley: Créase la Universidad Autónoma de Chota, como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota.

Artículo 2°.- Fines de la Universidad: Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes:

1. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural.

2. Fomentar el desarrollo sostenible de la provincia de Chota en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.

3. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico, de la región norte y de la región Cajamarca.

Artículo 3°.- Carreras Profesionales: La Universidad Autónoma de Chota brinda las carreras profesionales que actualmente ofrece la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, así como las previstas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

Artículo 4°.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota: Son rentas de la Universidad Autónoma de Chota las siguientes:

a) La actual partida consignada en el presupuesto de la Universidad Nacional de Cajamarca, destinada para el sostenimiento de la filial de la provincia de Chota.

b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales, cuando tenga la autorización de funcionamiento.

c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.

e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales y locales y otros entes descentralizados.

Artículo 5°.- Autorización: El Poder Ejecutivo designa en el plazo de sesenta (60) días a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que autoriza su funcionamiento de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.

Artículo 6°.- Vigencia: La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Chota se encuentre organizada de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

SEGUNDA: Los estudiantes matriculados en la filial de la provincia de Chota de la Universidad Nacional de Cajamarca continúan recibiendo clases en la sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de Cajamarca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: transfiéranse los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Cajamarca a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.

SEGUNDA: Transfiéranse la partida presupuestal asignada a la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Autónoma de Chota.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si no cuentas con ninguna de las cuentas mostradas, marca anónimo, realiza tu comentario y al final escribe tu nombre.

GRUPO CULTURAL WAYRAK
31 AÑOS FORJANDO CULTURA