¿LEY DE CONSULTA PREVIA?
Carlos Campos Vásquez
El 3 de abril se publicó en el diario oficial El
Peruano el Reglamento de la
Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u
Originarios. Considerando que es una norma perfectible, tiene muchas
falencias y desacuerdos que al fin y al cabo solo favorecerán a los
inversionistas.
El primer aspecto es el proceso de consulta de
dicho Reglamento, la gran mayoría de organizaciones indígenas se apartaron de
diálogo o no les admitieron su representatividad. Esto obviamente deslegitima
el resultado. Finalmente fue un inútil ensayo de arreglo entre muchísimos
representantes del ejecutivo (18 viceministros en total) y solo dos
organizaciones acreditadas.
Un segundo aspecto crucial es cuándo debe
aplicarse la Ley Consulta Previa. ¿Después de otorgar la concesión porque según
el punto de vista del Estado, esto no le genera derechos a las empresas para
inicios de actividades? ¿O antes de la concesión misma, como lo planteaban los
indígenas y la OIT?
La OIT en su artículo 15 señala “En caso de que pertenezca al
Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga
derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier
programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus
tierras”.
Jurídicamente quién ya tiene una concesión ya
tiene un derecho sobre lo que le ha sido otorgado. A partir de allí, según la
visión de gobierno se implementaría la consulta previa para evitar los
conflictos. Torpeza, ceguera o intereses creados: el conflicto se instala en el
momento que los propietarios de las tierras encuentran dentro de ellas a
trabajadores de las empresas haciendo tareas de exploración o prospección sin su
permiso, claro, ya tienen la concesión. Allí recién se enteran que las mismas
han sido otorgadas a terceros sin su conocimiento y consentimiento.
Es entonces, una Ley de Consulta Previa para la
mitad del procedimiento de entrega de tierras y recursos. Que no va a facilitar
el diálogo ni evitar la confrontación en la medida que no es vinculante. Es
decir, si los pueblos indígenas deciden por un NO, el estado no está en la
obligación de acatarlo. El aplauso de la Confiep a esta ley nos aclara un poco
a que parte de los interesados les encanta. En tanto las organizaciones
indígenas han expresado su malestar y han planteado interponer una acción de
inconstitucionalidad.
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